Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron infracción de los arts. 105 del Código Civil y art. 56 de la Constitución Política del Estado, citando el documento de adquisición de su derecho de propiedad con el registro en Derechos Reales que cursa en fs. 1 a 14; corresponde señalar que en dichas fojas, se encuentran las fotocopias relativas al testimonio de la E.P. N° 505/2010 de 04 de noviembre de 2010, consistente en la venta de un lote de terreno de una superficie de 360 m2., que otorga Juana Romero Vda. de Zeballos en favor de los señores Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi que fue registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula N° 7.14.1.01.0001634 (este último registro consta a fs. 44), inmueble que la actora refiere habérsela otorgado en calidad de arrendamiento por René Romero Ajhuacho, el mismo que suscribió los contratos de 19 de marzo de 2009 (fs. 26) y 24 de julio de 2009 (fs. 28) en estos documentos se identifica como propietario del bien inmueble y en el contrato de 14 de enero de 2010 (fs. 30) se identifica como representante “sin mandato” de Juana Romero Vda. de Zeballos, lo que quiere decir que, Rene Romero Ajhuacho efectuó una gestión de negocio ajeno, la misma que no es reconocida por la codemandada (vendedora y anterior propietaria Juana Romero Vda. de Zeballos), conforme a la contestación a la demanda (fs. 169) en la que rechaza el contrato de arrendamiento suscrito por su hermano y acusa abuso de confianza del nombrado; siendo que, al no estar acreditado que la propietaria haya emitido su consentimiento o que haya autorizado la representación para que se suscriba el contrato de arrendamiento, dicho contrato no le afecta a Juana Romero Vda. de Zeballos ni a los compradores de bien inmueble, consiguientemente, la actora no puede hacer valer el arrendamiento suscrito con Rene Romero Ajhuacho frente a los actuales titulares del predio para oponerse a la entrega del bien inmueble (reivindicación), correspondiendo viabilizar la pretensión de reivindicación (entrega de bien inmueble) en favor de los actuales propietarios que se encuentra ocupado por la Jenny Chambi Choque, posesión que es reconocida por la actora conforme al contenido de su demanda, siendo suficiente ese medio de prueba de acuerdo a lo que prescribe el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, pretensión reconvencional que es acogible conforme a los arts. 105 y 1453 del Código Civil, que permiten al propietario de un bien reivindicar la misma de terceras personas, conforme a ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
