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    Auto Supremo AS/1081/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1081/2016

    Fecha: 19-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
    • De igual forma señala que el art
    • Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
    • Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
    • Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
    • Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
    • En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
    • De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
    • Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
    • Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
    • Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
    • De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
    • Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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