I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1081/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: SC-173-15-A
Partes: Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel c/
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349 y vta., interpuesto por el Ing. Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista N° 467 de fecha 31 de agosto de 2015, cursante a fs. 337, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, seguido por Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel contra la institución recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 354; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto N° 531, de fecha 06 de noviembre de 2014, cursante a fs. 306 y vta., declarando la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente caso, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se decretaron, así como el desglose de la documentación que se adjuntó
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1081/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: SC-173-15-A
Partes: Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel c/
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 349 y vta., interpuesto por el Ing. Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista N° 467 de fecha 31 de agosto de 2015, cursante a fs. 337, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, seguido por Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel contra la institución recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 354; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto N° 531, de fecha 06 de noviembre de 2014, cursante a fs. 306 y vta., declarando la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente caso, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se decretaron, así como el desglose de la documentación que se adjuntó
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
