Auto Supremo AS/1081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2016

Fecha: 19-Sep-2016

De igual forma señala que el art

De igual forma señala que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, si bien sanciona al sujeto procesal negligente que abandona el proceso por más de seis meses y que se computa inexcusablemente desde la última actuación que dejó de impulsar el proceso, empero no hablaría de que se deba cumplir cierto requisito a parte de la inactividad procesal por seis meses