Auto Supremo AS/1081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2016

Fecha: 19-Sep-2016

De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de

Cabe sin embargo señalar, que si bien la perención de instancia pone fin al proceso, no afecta a la acción, conforme dispone el art. 311 del Código Adjetivo Civil “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedara extinguida.”
Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer hincapié en la inactividad procesal, que como ya se señaló supra es entendida como el abandono o ausencia de los sujetos procesales en una determinada causa por el plazo que la Ley establece, sin embargo es posible que se produzca la interrupción del plazo que ocasiona la perención de instancia, cuando se produzca una petición interpuesta por las partes o una actuación del Órgano Judicial, cuyo efecto y consecuencia sea el impulso del proceso, en otras palabras, para que se produzca la interrupción de la perención, estos actuados deben tener como objetivo la continuidad del proceso hasta lograr su conclusión.
De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de Justicia asumió una postura, que se ve reflejada en varios Autos Supremos como el Nº 473/2012 de 03 de marzo, 134/2014 de 10 de abril, 220/2015 de 06 de abril y 611/2015 de 3 de agosto, donde se señaló que los actos que interrumpen la perención de instancia, son todos aquellos memoriales o solicitudes que tienen por fin inmediato dar continuidad a la causa, es decir, que ese actuado procesal debe estar orientado a que el proceso continúe la dinámica procesal, razón por la cual deben tener una petición que importe el desarrollo del proceso o que tienda a generar alguna incidencia relativa a esta