Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 467 de fecha 31 de agosto de 2015 cursante a fs. 337, que con el fundamento de que la Juez A quo procedió de forma incorrecta debido a que no habría considerado que los memoriales de Fs. 295 a 296 tenían la finalidad de darle al proceso el impulso procesal requerido, y que la aparente inactividad estaría originada en la propia impericia de la Juez A quo y que prueba de ello sería el proveído de fecha 14 de Octubre de 2014 saliente a fs. 303 vta., en el que se habría corrido traslado con un inexistente recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cuando en realidad con dicho memorial la parte demandante contestó al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por lo que resultaría inaplicable la norma contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, REVOCÓ el Auto de Fecha 06 de noviembre de 2014, y en consecuencia rechazó la solicitud de perención de instancia planteada por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing. Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el que se pasa a considerar y resolver
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing. Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el que se pasa a considerar y resolver
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
