Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que si bien el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, norma con que fue tramitada la presente causa, indicaba que: “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido ese plazo la acción quedará extinguida”, sin embargo con la vigencia plena del Código Procesal Civil, se tiene que la perención de instancia, ahora denominada como “extinción por inactividad”, procede por las causales expresamente señaladas en el art. 247 de dicho cuerpo normativo, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte, dando lugar a que la autoridad judicial pronuncie Auto Definitivo declarando extinguido el proceso, resolución que solo puede ser recurrible en apelación, pudiendo la parte actora deducir nueva demanda, empero ya no dentro del año siguiente de ejecutoriado dicho Auto Definitivo, sino dentro de los seis meses siguientes, tal como lo dispone el art. 249 del Código Procesal Civil, plazo legal vigente y aplicable aun a los posteriores casos que se hubiesen declarado la perención en el Código de Procedimiento Civil, debido a la realidad obvia del periodo de transición
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
