Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan dentro del proceso implican continuidad a la causa, por ende no interrumpen el plazo para la procedencia de la perención, pues el solo hecho de generar la presentación de cualquier memorial no atinente al impulso del proceso de acuerdo a su secuencia, como es una solicitud de fotocopias, petición que no da luces a que el interesado quiera proseguir el desarrollo del proceso y por ende no incumbirá interrupción de la perención.
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de memoriales como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal, solicitud de fotocopias legalizadas, etc., no interrumpen la perención de instancia; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los doctrinarios nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia, tal como lo señala el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre que ha especificado lo siguiente: “…de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia”
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de memoriales como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal, solicitud de fotocopias legalizadas, etc., no interrumpen la perención de instancia; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los doctrinarios nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia, tal como lo señala el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre que ha especificado lo siguiente: “…de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
