Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere que el decreto de 20 de febrero de 2014, donde el Juez de la causa corre traslado a la parte actora con el Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por la parte demandada, al margen de que no fue notificado a ninguna de la partes, este no se constituye como el ultimo actuado procesal cuya finalidad fue dar el impulso procesal al proceso, toda vez que en fecha 10 de marzo y 26 de mayo de 2014, la parte actora presentó memoriales solicitando el juramento del nuevo perito por tratarse de prueba pendiente, memoriales que de los cuales el último mereció el decreto de fecha 27 de mayo de 2014, donde el Juez A quo dispuso que se esté a las actuaciones dictadas dentro del presente proceso y que se conteste al recurso interpuesto por la contraparte; de lo advertido se tiene que estos últimos memoriales que fueron presentados por la parte actora tienen como finalidad que el proceso continúe la dinámica procesal, es decir que se cumplan las etapas procesales respectivas y se pronuncie Sentencia, como correctamente lo señaló el Tribunal de Alzada, toda vez que al solicitar que se realice un nuevo juramente de aceptación de cargo de perito, se entiende que la finalidad de la parte demandante era que se produzca la prueba que consideran pendiente y así concluir con la etapa probatoria, es decir dar el impulso procesal para que el Juez de la causa emita resolución, que independientemente de que el Perito haya o no sido observado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la parte actora al solicitar que dicha prueba sea producida en el presente caso, lo que pretendía era que el proceso continúe con la dinámica respectiva, pues dichas solicitudes resultan ser trascendentales para la continuidad del proceso, pues la producción de prueba resulta ser una etapa procesal en la cual se producirán y presentarán todos aquellos medios idóneos para demostrar o desacreditar pretensiones, sin embargo el Juez de la causa de manera incorrecta consideró que dichos memoriales no tendrían dicha finalidad, por no haberse dado respuesta al recurso de reposición, con el cual, reiteramos, no fueron notificadas ninguna de la partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
