Auto Supremo AS/1081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2016

Fecha: 19-Sep-2016

De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha

De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha 19 de febrero de 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación del Auto de fecha 17 de abril de 2013 (fs. 293 y vta.), memorial que mereció el decreto de fecha 20 de febrero de 2014 cursante a fs. 294, donde el Juez A quo corrió traslado a la parte actora, posteriormente en fecha 10 de marzo de 2014 y en fecha 26 de mayo de mayo de 2014, la parte actora mediante memoriales cursante a fs. 295 y 296 respectivamente, solicitó e insistió en que se tome nuevo juramento a perito por tratarse de prueba pendiente, memoriales que en ambos casos mereció el decreto del Juez A quo que dispuso se esté al recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue interpuesto por la institución demandada; posteriormente mediante memorial de fecha 9 de octubre de 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra solicitó la perención de instancia, que dio lugar a que el Juez A quo mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2014 (fs. 306 y vta.) declare la perención de instancia con el fundamento de que desde la Resolución de 20 de febrero de 2014 que corresponde al recurso planteado por la institución demandada, no habría existido la dinámica procesal, pues el proceso se habría paralizado por más de seis meses, Auto que al haber sido recurrido en apelación fue revocado por los Jueces de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 467, de 31 de agosto de 2015 (fs. 337) quienes rechazaron la solicitud de perención, toda vez que entre el actuado considerado como último por el Juez A quo y la solicitud de perención de instancia la parte actora presentó dos memoriales cuya finalidad era la continuidad del proceso