De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha 19 de febrero de 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación del Auto de fecha 17 de abril de 2013 (fs. 293 y vta.), memorial que mereció el decreto de fecha 20 de febrero de 2014 cursante a fs. 294, donde el Juez A quo corrió traslado a la parte actora, posteriormente en fecha 10 de marzo de 2014 y en fecha 26 de mayo de mayo de 2014, la parte actora mediante memoriales cursante a fs. 295 y 296 respectivamente, solicitó e insistió en que se tome nuevo juramento a perito por tratarse de prueba pendiente, memoriales que en ambos casos mereció el decreto del Juez A quo que dispuso se esté al recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue interpuesto por la institución demandada; posteriormente mediante memorial de fecha 9 de octubre de 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra solicitó la perención de instancia, que dio lugar a que el Juez A quo mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2014 (fs. 306 y vta.) declare la perención de instancia con el fundamento de que desde la Resolución de 20 de febrero de 2014 que corresponde al recurso planteado por la institución demandada, no habría existido la dinámica procesal, pues el proceso se habría paralizado por más de seis meses, Auto que al haber sido recurrido en apelación fue revocado por los Jueces de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 467, de 31 de agosto de 2015 (fs. 337) quienes rechazaron la solicitud de perención, toda vez que entre el actuado considerado como último por el Juez A quo y la solicitud de perención de instancia la parte actora presentó dos memoriales cuya finalidad era la continuidad del proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
