Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia del mismo, este Tribunal a través de diferentes fallos ha establecido la concurrencia de requisitos para su procedencia, como ser: la Instancia, Inactividad procesal y Transcurso del plazo, y para la efectivización de las mismas debe existir pronunciamiento expreso de perención, en ese contexto se dirá también que la instancia es entendida como cada una de las etapas o grados del proceso dentro de nuestro ordenamiento jurídico, iniciando la instancia con la admisión de la demanda actuado a partir del cual, en aplicación del principio dispositivo es deber de las partes buscar el impulso procesal. Inactividad procesal entendida como la ausencia o abandono de los sujetos procesales dentro de una causa. Transcurso del plazo, tal cual manda el art. 309 del Código Procedimiento Civil de 6 meses
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
