Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada realizó un análisis correcto de los actuados que se suscitaron en el presente caso, pues el ultimo actuado que se produjo es el decreto de fecha 27 de mayo de 2014 y no así el del 20 de febrero de 2014, por lo que realizando el cómputo del plazo que establece el art. 309 del Código Procesal Civil, desde el 27 de mayo de 2014 hasta la fecha en que la parte demandada solicitó la perención de instancia que data del 09 de octubre de 2014, no transcurrieron los seis meses de inactividad procesal, por lo tanto no operó la perención de instancia.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
