Auto Supremo AS/1081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada realizó un análisis correcto de los actuados que se suscitaron en el presente caso, pues el ultimo actuado que se produjo es el decreto de fecha 27 de mayo de 2014 y no así el del 20 de febrero de 2014, por lo que realizando el cómputo del plazo que establece el art. 309 del Código Procesal Civil, desde el 27 de mayo de 2014 hasta la fecha en que la parte demandada solicitó la perención de instancia que data del 09 de octubre de 2014, no transcurrieron los seis meses de inactividad procesal, por lo tanto no operó la perención de instancia.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil