En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
En virtud a dichos reclamos y conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1, de la doctrina aplicable al caso de Autos, al ser la perención una forma extraordinaria de extinción del proceso, para que esta opere, conforme lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, deben concurrir necesariamente tres requisitos que son la instancia, el transcurso del tiempo y la inactividad por cualquiera de las partes por más de seis meses; ahora bien, con relación al plazo debemos señalar que este debe computarse desde la “última actuación” de cualquiera de las partes, es decir demandante, demandado o del Juez.
En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto de Autos en primera instancia, se desarrollan varios actos procedimentales que tienen por finalidad dar continuidad al proceso para que este concluya con la emisión de una Sentencia, se infiere que aquellas actuaciones que no tengan como finalidad la continuidad o dar movimiento al proceso no interrumpen el cómputo para la perención
En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto de Autos en primera instancia, se desarrollan varios actos procedimentales que tienen por finalidad dar continuidad al proceso para que este concluya con la emisión de una Sentencia, se infiere que aquellas actuaciones que no tengan como finalidad la continuidad o dar movimiento al proceso no interrumpen el cómputo para la perención
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María del Carmen
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ing
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el proveído de 14 de octubre de 2014, que fue citado en el
- De igual forma señala que el art
- Por lo expuesto solicita se case y revoque el Auto de Vista recurrido, declarando la
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurrente faltando a toda ética moral jurídica refieren que su apelación estaba
- Que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada fue en apego a la ley
- Finalmente señalan que el recurrente en ningún momento cita en términos claros, concretos y precisos,
- Por lo expuesto solicita se declare el recurso infundado, por no existir violación de la
- En razón a dichos antecedentes, corresponde a continuación ingresar a analizar el mismo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto
- De esta manera y conforme a la revisión de obrados, se advierte que en fecha
- Expuestos así los antecedentes que dieron lugar a la resolución recurrida en casación, se infiere
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
