Auto Supremo AS/1081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2016

Fecha: 19-Sep-2016

En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto

En virtud a dichos reclamos y conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1, de la doctrina aplicable al caso de Autos, al ser la perención una forma extraordinaria de extinción del proceso, para que esta opere, conforme lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, deben concurrir necesariamente tres requisitos que son la instancia, el transcurso del tiempo y la inactividad por cualquiera de las partes por más de seis meses; ahora bien, con relación al plazo debemos señalar que este debe computarse desde la “última actuación” de cualquiera de las partes, es decir demandante, demandado o del Juez.
En esa lógica y toda vez que en el proceso hasta la emisión del decreto de Autos en primera instancia, se desarrollan varios actos procedimentales que tienen por finalidad dar continuidad al proceso para que este concluya con la emisión de una Sentencia, se infiere que aquellas actuaciones que no tengan como finalidad la continuidad o dar movimiento al proceso no interrumpen el cómputo para la perención