Auto Supremo AS/0036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2017

Fecha: 19-Ene-2017

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5.- Que el Auto de Vista, restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo mismo emitido equivocadamente y de mala fe, pues no estarían dentro de las prohibiciones del art. 1328 inc. 2 del Código Civil.

6.- En el punto 4 del auto de vista, se aduce en forma amplia basándose en una fotocopia simple y sin valor que acredite, vulnerando los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil lo que hace ver el no haberse valorado la prueba, y se encontraría viciado en toda su integridad. Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes y su persona, pero no se habría tomado en cuenta que no se trataría de una demanda de lesión en el precio. Que los Vocales presumieron la prefabricación de documentos, al haber referido a los antecedentes, atribuyéndose funciones de Fiscales y Jueces de materia Penal, vulnerando el principio de inocencia y con base a presunciones revocar la Sentencia, cuestionando la utilización de términos que dice que un Abogado y menos un Juez de esa talla de responsabilidad debería hacerlo