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5.- Que el Auto de Vista, restaría valor probatorio a sus testigos, que fuera por lo mismo emitido equivocadamente y de mala fe, pues no estarían dentro de las prohibiciones del art. 1328 inc. 2 del Código Civil.
6.- En el punto 4 del auto de vista, se aduce en forma amplia basándose en una fotocopia simple y sin valor que acredite, vulnerando los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil lo que hace ver el no haberse valorado la prueba, y se encontraría viciado en toda su integridad. Se haría referencia asimismo a la diferencia de precios entre los pagados por los demandantes y su persona, pero no se habría tomado en cuenta que no se trataría de una demanda de lesión en el precio. Que los Vocales presumieron la prefabricación de documentos, al haber referido a los antecedentes, atribuyéndose funciones de Fiscales y Jueces de materia Penal, vulnerando el principio de inocencia y con base a presunciones revocar la Sentencia, cuestionando la utilización de términos que dice que un Abogado y menos un Juez de esa talla de responsabilidad debería hacerlo
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
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- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
