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7.- Cuestiona la recurrente el hecho que para la procedencia de una demanda como la formulada, el inmueble tenía que ser el mismo, misma ubicación lo que no es lo mismo km.8 con km.8.1/2., por lo que considera, que esas pruebas no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada. Que si se hubiera valorado correctamente todas las pruebas, se hubiera producido un Auto de Vista diferente, cuidando el debido proceso y los derechos y garantías de las partes, y se detalla las fojas en las que estuvieran insertas pruebas no valoradas. Todo esto tendería a demostrar la diferencia entre la ubicación de la propiedad de los demandantes en el km 8 y ½ de la carretera Santa Cruz –Montero y no así el km. 8, continua describiendo antecedentes y refiere que los actores nunca estuvieron en posesión natural o física del inmueble o que su derecho lo estuviera ejerciendo por intermedio de tercera persona
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
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- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
