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8.- La recurrente señala como leyes violadas o aplicadas falsa y errada de las mismas, los arts. 1283 y 1286 del Código Civil; arts. 397, 399, 400 y 476 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndolos textualmente, y al terminar su recurso refiere que los señores Vocales además de no brindar el valor legal que le otorga la ley a las pruebas señaladas, desconocerían otras que debían ser tomadas en cuenta, que al no valorar las declaraciones de sus testigos infringieron el art. 476 del Código de Procedimiento Civil y por otro lado, el hecho de que se haya presentado documentación en simples fotocopias, remitiéndose al art. 400 que le otorgare valor legal siempre y cuando estuvieran legalizados o autenticados por funcionario tenedor, que los testimonios correspondientes de fs. 1 a 4 y de 5 a 16 respaldos del derecho propietario de los demandantes fueran fotocopias simples
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
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- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
