IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN:
Para dar cumplimiento a lo establecido en el citado Auto Nº79/2016 emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, respecto a lo reclamado vía amparo constitucional por la accionante con relación a la vulneración del debido proceso en su componente de incorrecta valoración de la prueba e interpretación de las normas ordinarias, tutela judicial efectiva, respecto a la falta de motivación y fundamentación, congruencia de la resolución y del derecho a la propiedad; se estableció que el Auto Supremo citado supra, llego hacer incongruente en su parte considerativa y por ende luego en la parte dispositiva, ya que no podía declararse infundado un recurso de casación por haber equivocado la vía de recurrir en la forma y no en el fondo respecto a un punto reclamado por los recurrentes y de incumplimiento de los requisitos formales de procedencia, es más para el Tribunal de garantías no es el hecho de que se trate de un error numérico que puede ser aun modificado en ejecución de sentencia, al contrario ese reclamo oportuno realizado es materia de fondo del problema y ese error de fondo debe ser subsanado por esa vía, razón por lo que dispuso se emita otro Auto Supremo que respete dicho componente de la congruencia, con razonamientos claros y precisos, que conlleven a una acorde determinación final
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
