POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia constituido por los magistrados suplentes convocados, con la atribución contenida en el artículo 42. Parágrafo I, numeral 1, de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta la radicatoria en la Sala Civil Primera de fojas 869 vuelta inclusive, disponiendo que ese Tribunal Ad- quem, trámite de nuevo los recursos de apelación formulados conforme a ley. Sin multa por ser excusable
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
