Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo solo en cuanto a esa denegación de enmendar la mención del km. 8 por km 8½, refiriendo para ello prueba documental pre constituida acompañada a la demanda que señalarían la ubicación correcta del inmueble, que sin embargo de estar reconocida esa ubicación correcta, y al negar la enmienda y complementación solicitada, habría incurrido en falsa y errónea aplicación de los arts. 1287, 1296, 1297, 1309 a 1311 y 1334 del Código Civil, así como los arts. 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, en ese antecedente pide que declarando infundado el recurso de casación en cuanto a lo principal del Auto de Vista, case en el fondo en cuanto se refiere a la complementación y enmienda, señalando que el inmueble se halla ubicado en el km 8½ de la Carretera al Norte (Santa Cruz-Montero)
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
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- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
