De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo y en la forma formulado por Ninhoska Saldías Pérez de fs. 1073 a 1084 vta., y el interpuesto en el fondo por Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro cursante de fs. 1101 a 1102 vta., contra el Auto de Vista Nº 307/2013 de 04 de septiembre cursante de fs. 1069 a 1071, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad, restitución de posesión, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia de derecho propietario, cancelación de partida de derecho propietario, daños y perjuicios, seguido por Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez en contra Ninhoska Saldías Pérez, las contestaciones de fs. 1091 a 1094, 1096 a 1098, 1105 a 1107 y 1109 vta; la concesión de fs. 1100 y 1110; los antecedentes del proceso; y:
I.- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Que, el Auto Nº 79/2016 de fecha 3 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, concedió parcialmente la tutela impetrada por Ninhoska Saldías Pérez contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en consecuencia dejo sin efecto el Auto Supremo Nº1094/2015 de 23 de noviembre, misma que se hubiere dictado en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0222/2014-S2 de fecha 5 de diciembre de 2014, que revocó en todo la Resolución Auto Nº 259/2014 de 20 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías, y en consecuencia concedió la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ninhoska Saldías Pérez por el cual también se dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 32/2014 de 17 de febrero
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Ninhoska Saldías Pérez: manifiesta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y una
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- II.2.- COMO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Señala también, que toda Sentencia debe pronunciarse en sujeción a lo previsto por el art
- Y para finalizar tomando en cuenta los argumentos expuestos en el recurso, pide que resolviendo
- II.3.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Que, ante la negativa de enmienda y complementación interponen recurso de casación en el fondo
- II.4.- DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Por su parte el Tercerista coadyuvante manifiesta que en el Auto de Vista se hizo
- Por su parte la demandada responde e indica que los demandantes pretende casación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
