Auto Supremo AS/0036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2017

Fecha: 19-Ene-2017

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO


III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la nulidad procesal de oficio, “los arts. 106 del Código de Procesal Civil y el 17 par. I de la Ley 025, en aplicación del principio de eficacia contenido en el artículo 180 de la C.P.E. hacen mención a que el juez o tribunal de casación anulara de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, la revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado.

III.2.- Del principio de la congruencia, la congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional, esta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado. El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas, aplicando las normas jurídicas pertinentes; posteriormente, en la parte dispositiva se debe condenar o absolver pero siempre de acuerdo con lo relacionado. Lo contrario implicaría estar frente a una sentencia incongruente y arbitraria, pues excedería la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas en el proceso