Auto Supremo AS/0036/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2017

Fecha: 19-Ene-2017

Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma


En base a la demanda interpuesta por Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez contra Ninhoska Saldías Pérez, sobre reivindicación, acción negatoria, mejor derecho de propiedad, restitución de posesión, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia de derecho propietario, cancelación de partida de derecho propietario y daños y perjuicios, se tramito el proceso ante el Juzgado Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz, donde se emitió la Sentencia Nº 38 de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 793 a 797, declarando improbada la demanda interpuesta.

Sentencia contra la cual, Eneida Caballero Chávez en representación de Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez por un lado; y por otro, Daniel Edwin Montaño Tórrico por el Tercerista Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpusieron Recurso de Apelación cursantes de fs. 807 a 812 y vta., y de fs. 831 a 835 respectivamente, en virtud de los cuales, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (mediando un primer Auto de Vista y un Auto Supremo anulatorio de obrados), emitió el Auto de Vista N° 307 de 04 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 1069 a 1071, por el cual se revocó totalmente la Sentencia objeto de la Apelación y consiguientemente declaró probada la demanda en lo pertinente al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, inexistencia, inoponibilidad e ineficacia del derecho de la demandada, y la cancelación de la partida de inscripción de derecho propietario de la demandada; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos. Consiguientemente, como consecuencia de lo resuelto dispuso: 1). Reconocer el mejor derecho propietario de Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz, sobre el inmueble ubicado en el km. 8 de la carretera Santa Cruz- Warnes con una superficie de 20.000 m2, adquirido mediante compra del Banco de Crédito S. A. e inscrito en la oficina de Derechos Reales en fecha 10 de septiembre de 2003, asiento A-3 de la Matrícula No. 7011060026021. 2). Como efecto de la acción reivindicatoria, ordenó a la demandada Ninhoska Saldías Pérez, la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio a favor de los demandantes Félix Martínez Salgueiro y/o Nora Blanca Santa Cruz de Martínez, dentro del término de diez días computables a partir de la ejecutoria de esa Resolución, bajo prevenciones de desapoderamiento. 3) Ordenó la cancelación en la oficina de Derechos Reales, de la partida de derecho propietario registrada a nombre de Ninhoska Saldías Pérez bajo la Matrícula No. 7011060040427, asiento A-4, en fecha 10 de Julio de 2004, y mediante los Autos de fecha 23 de septiembre de 2013 cursantes a fs. 1088 y 1090 respectivamente, se declaro no ha lugar a las solicitudes de explicación y complementación interpuestas.

Contra estas resoluciones se interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma por Ninhoska Saldías Pérez de fs. 1073 a 1084, y recurso de casación en el fondo por Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez, cursante de fs. 1101 a 1102 vta., en cuyo mérito se pronunció el Auto Supremo Nº 32/2014 de fecha 17 de febrero de 2014, que fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional, volviéndose a dictar un nuevo Auto Supremo el Nº 1094/2015, que también fue dejado sin efecto esta vez por el Auto 79/2016 emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales mencionado supra