Auto Supremo AS/0063/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2017

Fecha: 26-Ene-2017

Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme

Cuando el recurrente hace referencia de que existirían otras personas copropietarias del terreno anotado preventivamente, a quienes se les estaría afectando su derecho propietario, funda su reclamo en defensa de derechos por terceras personas y no así en causa propia, aspecto que genera la carencia de legitimidad para ese propósito; en todo caso, al haberse procedido al registro de la anotación preventiva sobre el inmueble de la matrícula de referencia, se operó la publicidad conforme dispone el art. 1538 del Código Civil y en el supuesto caso de existir otras personas como copropietarias del mismo, son ellas quienes se encuentran facultadas para reclamar siempre y cuando demuestren con prueba idónea su derecho propietario.
Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo, sino más bien es de naturaleza provisional, temporal y variable, cuya finalidad única es garantizar la efectividad de los efectos de una posible cosa juzgada sancionatoria en cuanto se refiere a la reparación civil de los daños y perjuicios emergente de la comisión del delito, pudiendo ser modificada o levantada en cualquier momento en la medida que cambie la situación de los hechos que originaron su aplicación, pudiendo las personas que no se encontraren involucradas en el juicio que se creyeren legítimas propietarias, reclamar el desgravamen o finalmente el propio imputado puede ofrecer en calidad de fianza real otros bienes suficientes en reemplazo de los bienes que fueron grabados