Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
Cuando el recurrente hace referencia de que existirían otras personas copropietarias del terreno anotado preventivamente, a quienes se les estaría afectando su derecho propietario, funda su reclamo en defensa de derechos por terceras personas y no así en causa propia, aspecto que genera la carencia de legitimidad para ese propósito; en todo caso, al haberse procedido al registro de la anotación preventiva sobre el inmueble de la matrícula de referencia, se operó la publicidad conforme dispone el art. 1538 del Código Civil y en el supuesto caso de existir otras personas como copropietarias del mismo, son ellas quienes se encuentran facultadas para reclamar siempre y cuando demuestren con prueba idónea su derecho propietario.
Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo, sino más bien es de naturaleza provisional, temporal y variable, cuya finalidad única es garantizar la efectividad de los efectos de una posible cosa juzgada sancionatoria en cuanto se refiere a la reparación civil de los daños y perjuicios emergente de la comisión del delito, pudiendo ser modificada o levantada en cualquier momento en la medida que cambie la situación de los hechos que originaron su aplicación, pudiendo las personas que no se encontraren involucradas en el juicio que se creyeren legítimas propietarias, reclamar el desgravamen o finalmente el propio imputado puede ofrecer en calidad de fianza real otros bienes suficientes en reemplazo de los bienes que fueron grabados
Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme se expuso anteriormente, no tiene carácter definitivo, sino más bien es de naturaleza provisional, temporal y variable, cuya finalidad única es garantizar la efectividad de los efectos de una posible cosa juzgada sancionatoria en cuanto se refiere a la reparación civil de los daños y perjuicios emergente de la comisión del delito, pudiendo ser modificada o levantada en cualquier momento en la medida que cambie la situación de los hechos que originaron su aplicación, pudiendo las personas que no se encontraren involucradas en el juicio que se creyeren legítimas propietarias, reclamar el desgravamen o finalmente el propio imputado puede ofrecer en calidad de fianza real otros bienes suficientes en reemplazo de los bienes que fueron grabados
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
