POR TANTO
Por las consideraciones realizadas, se concluye que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio, han obrado correctamente.
4.- Finalmente, con relación a las respuestas al recurso de apelación, las Entidades Públicas que intervienen en los memoriales de fs. 83 a 85 y 115 a 117, deberán estarse a los fundamentos desarrollados en la presente resolución.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 de los antecedentes remitidos en apelación. Con costas
4.- Finalmente, con relación a las respuestas al recurso de apelación, las Entidades Públicas que intervienen en los memoriales de fs. 83 a 85 y 115 a 117, deberán estarse a los fundamentos desarrollados en la presente resolución.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 de los antecedentes remitidos en apelación. Con costas
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
