I.- ANTECEDENTES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 63/2017
Sucre: 26 de enero 2017
Expediente: Chuquisaca 02/2015
Partes: Ministerio Público. c/ Gonzalo Sánchez de Lozada y otros.
Proceso: Contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta
antieconómica.
VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs. 71 a 72 y vta. (Foliación inferior céntrica del cuadernillo de apelación), formulado por Irving Remberto Alcaraz del Castillo contra el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso penal de privilegio constitucional denominado “Capitalización ENFE” seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ampliado contra del recurrente por los mismos ilícitos penales, más resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
I.- ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 ratificando la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 09 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles del imputado Irving Remberto Alcaraz del Castillo junto a otros varios imputados, describiendo las propiedades de cada uno de ellos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 63/2017
Sucre: 26 de enero 2017
Expediente: Chuquisaca 02/2015
Partes: Ministerio Público. c/ Gonzalo Sánchez de Lozada y otros.
Proceso: Contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta
antieconómica.
VISTOS: El memorial de apelación incidental de fs. 71 a 72 y vta. (Foliación inferior céntrica del cuadernillo de apelación), formulado por Irving Remberto Alcaraz del Castillo contra el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 de fs. 1 a 3 emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el proceso penal de privilegio constitucional denominado “Capitalización ENFE” seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ampliado contra del recurrente por los mismos ilícitos penales, más resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
I.- ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016 ratificando la aplicación de la medida cautelar de carácter real dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 09 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles del imputado Irving Remberto Alcaraz del Castillo junto a otros varios imputados, describiendo las propiedades de cada uno de ellos
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
