La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, establece que el informe a la autoridad judicial debe ser realizado en el plazo de 24 horas de efectivizada la anotación preventiva y al encontrarse esta medida sujeta a un trámite administrativo, la misma se hace realidad con el registro en Derechos Reales y no así de manera directa con la emisión de la resolución fiscal; en el caso presente, de los antecedentes que informan el proceso se puede evidenciar que el Ministerio Público después de la emisión de la Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 9 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva; mediante nota de fecha 9 del mismo mes y año (fs. 94) puso en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de dicha Resolución y posteriormente una vez ejecutada la misma con el registro en Derechos Reales sobre los bienes de los imputados, procedió a informar mediante nota de fecha 28 de junio de 2016 (fs. 96), cumpliendo de esta manera con su obligación establecida por ley y conforme lo dispuso el Tribunal mediante providencia de fecha 16 de mayo 2016 (fs. 95)
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
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- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
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- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
