Mediante memorial de fs
Refiere que la resolución recurrida le genera agravio porque acepta la anotación preventiva de sus bienes cuando el plazo establecido en el art. 252 del CPP. se ha incumplido, por ende, la Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 9 de mayo habría quedado inválida por el incumplimiento de plazos.
Señala que se aplicó erróneamente el art. 252 del CPP. tercer párrafo incumpliendo el plazo establecido en dicha norma legal, aspecto que vulneraría el debido proceso y el derecho a su defensa, situación que la Sala Penal no habría controlado rechazando de oficio la solicitud; indica que se enteró de la anotación preventiva en ocasión de la notificación con la imputación formal, circunstancia que le habría impedido hacer uso del recurso de apelación.
En base a esos argumentos en su petitorio solicita se revoque el Auto Supremo, reiterando nuevamente los argumentos descritos anteriormente.
II.2.- De las respuestas al recurso:
II.2.1.- Respuesta de la Procuraduría General del Estado:
Mediante memorial de fs. 83 a 85 y vta., contestó al recurso de apelación incidental indicando que la intervención del imputado en un proceso penal es personalísima no pudiendo el acusado alegar vulneración a derechos que no lo son propios, sino de terceros quienes tienen a su alcance todos los mecanismos para efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes; que el recurrente no cumplió con la carga probatoria para acreditar la supuesta vulneración alegada en relación con el trámite de cuestiones incidentales, no siendo posible asumir que sea la acusación fiscal o particular o peor aún la autoridad jurisdiccional, la que deba suplir las omisiones del apelante; hace referencia a la SCP Nº 11/2013 de 03 de enero que trata de las medidas cautelares reales trascribiendo de manera amplia su contenido
Señala que se aplicó erróneamente el art. 252 del CPP. tercer párrafo incumpliendo el plazo establecido en dicha norma legal, aspecto que vulneraría el debido proceso y el derecho a su defensa, situación que la Sala Penal no habría controlado rechazando de oficio la solicitud; indica que se enteró de la anotación preventiva en ocasión de la notificación con la imputación formal, circunstancia que le habría impedido hacer uso del recurso de apelación.
En base a esos argumentos en su petitorio solicita se revoque el Auto Supremo, reiterando nuevamente los argumentos descritos anteriormente.
II.2.- De las respuestas al recurso:
II.2.1.- Respuesta de la Procuraduría General del Estado:
Mediante memorial de fs. 83 a 85 y vta., contestó al recurso de apelación incidental indicando que la intervención del imputado en un proceso penal es personalísima no pudiendo el acusado alegar vulneración a derechos que no lo son propios, sino de terceros quienes tienen a su alcance todos los mecanismos para efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes; que el recurrente no cumplió con la carga probatoria para acreditar la supuesta vulneración alegada en relación con el trámite de cuestiones incidentales, no siendo posible asumir que sea la acusación fiscal o particular o peor aún la autoridad jurisdiccional, la que deba suplir las omisiones del apelante; hace referencia a la SCP Nº 11/2013 de 03 de enero que trata de las medidas cautelares reales trascribiendo de manera amplia su contenido
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
