Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre indica que el apelante omitió especificar cual el fundamento para que se deje sin efectos las determinaciones judiciales y el nexo de causalidad con una supuesta vulneración de derechos y garantías para activar una eventual nulidad en el procedimiento, ya que el Auto Supremo impugnado se encontraría emitido dentro del plazo previsto por el art. 252 del CPP. y el apelante desde el inicio de la investigación desplegó en forma constante acciones de defensa lo que implica la convalidación de cualquier tipo de defecto; en base a esos argumentos concluye solicitando se rechace el recurso interpuesto y conforme al art. 406 del CPP se mantenga vigente el Auto Supremo apelado
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
