III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con respecto al supuesto perjuicio ocasionado al resto de 56 copropietarios, indica que ese aspecto no es provocado por el Ministerio Público, sino por los propios copropietarios, ya que el terreno al registrase como superficie 0.00 mts2., hace imposible realizar trámites de transferencia del derecho propietario mientras no regularicen su situación en Derechos Reales, por lo que la anotación preventiva no afecta a la disposición de sus bienes.
Respecto al control del plazo que menciona el apelante, cita el art. 252 del CPP. y aclara que la referida norma dispone que la información al Juez será en el plazo de 24 horas de haber sido efectivizada, es decir de haberse concretado la anotación preventiva y no después de 3 días de emitida la resolución, la que inicialmente habría sido remitida a conocimiento de la Sala Penal mediante memorial de 9 de mayo de 2016 y una vez concretada la anotación preventiva en Derechos Reales y comunicada al despacho fiscal, la Representación Fiscal mediante memorial de 28 de junio de 2016 procedió a informar a las autoridades judiciales de la ejecución de dicha medida, cuyo procedimiento llevado a cabo se encontraría respaldado en el cuaderno de investigaciones que siempre estuvo a disposición del apelante y notificados conforme establece el art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en base a esos argumentos solicita se rechace el recurso planteado por ser improcedente conforme al art. 406 del CPP.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044 señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 inc. 7) de la Ley Nº 025
Respecto al control del plazo que menciona el apelante, cita el art. 252 del CPP. y aclara que la referida norma dispone que la información al Juez será en el plazo de 24 horas de haber sido efectivizada, es decir de haberse concretado la anotación preventiva y no después de 3 días de emitida la resolución, la que inicialmente habría sido remitida a conocimiento de la Sala Penal mediante memorial de 9 de mayo de 2016 y una vez concretada la anotación preventiva en Derechos Reales y comunicada al despacho fiscal, la Representación Fiscal mediante memorial de 28 de junio de 2016 procedió a informar a las autoridades judiciales de la ejecución de dicha medida, cuyo procedimiento llevado a cabo se encontraría respaldado en el cuaderno de investigaciones que siempre estuvo a disposición del apelante y notificados conforme establece el art. 58.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en base a esos argumentos solicita se rechace el recurso planteado por ser improcedente conforme al art. 406 del CPP.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de asumir competencia para el conocimiento de la causa, se debe indicar que el art. 15 de la Ley Nº 044 señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación debe ser conocida por otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 inc. 7) de la Ley Nº 025
- I.- ANTECEDENTES
- En cuanto al segundo requisito, es decir la propiedad de los bienes inmuebles y muebles
- II.1.- Resumen del recurso
- Mediante memorial de fs
- Por otra parte incursiona en los principios que rigen las nulidades procesales citando el Auto
- Por su parte la Fiscalía General del Estado a través del memorial de fs
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración que antecede, corresponde asumir conocimiento y resolver la causa venida en apelación
- “Por otra parte, cuando el hecho constitutivo del delito produce daños o perjuicios generadores de
- A efectos de comprender la aplicación de las medidas cautelares, resulta importante precisar sus características,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- En el caso presente, el apelante en lo esencial denuncia tres aspectos: 1) Indica que
- Si bien cursa fotocopia simple de la Escritura Pública Nº 23 de fecha 14 de
- Al margen de lo señalado, debe tenerse presente que la anotación preventiva -medida cautelar- conforme
- 2
- La norma legal de referencia que fue modificada por la Ley Nº 007 de 18
- 3
- “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
