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    Auto Supremo AS/0095/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
    • Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
    • Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De la apelación restringida del acusador particular
    • Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
    • Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
    • En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
    • Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
    • Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
    • Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
    • Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
    • Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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