Auto Supremo AS/0095/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

II.2. De la apelación restringida del acusador particular


Conforme consta en la relación de los hechos, el 31 de diciembre de 2013, Alcides Parada Hurtado, formula denuncia contra Ezequiel Sosa Herrera (imputado), por el presunto delito de Tentativa de Homicidio; toda vez, que el referido día a horas 19:00, su persona junto a la Alain Castro Saavedra (víctima), en su condición de jefe de los módulos de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), se apersona en compañía de otros funcionarios a los predios de dicho ente universitario a llamarle la atención al imputado, quien desempeñaba las funciones de sereno o seguridad de la UAGRM, ya que le habían informado que el imputado no estaba cumpliendo con sus funciones y que estaría faltando a su fuente de trabajo. En esas circunstancias, la víctima llamó la atención al imputado lo que le originó malestar respondiendo de manera verbal a la víctima “ya me canse te voy a matar”, procediendo a sacar un arma de fuego calibre 22 y sin pensarlo le efectuó varios disparos que fueron direccionados a la cabeza en la región frontal izquierda, como también en la zona del antebrazo derecho, en la región inguinal derecha y en la pierna zona inferior del muslo, lesionando de manera agravada a la víctima que cayó al suelo, inmediatamente el imputado procede a subirse a una motocicleta alejándose del lugar con rumbo desconocido.

Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre, declaró a Ezequiel Sosa Herrera, autor de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad bajo las siguientes conclusiones: i) Tomó convicción de que el imputado el 31 de diciembre de 2013, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo su labor de sereno en la guardería de UAGRM, a raíz de que la víctima le llamó la atención le realizó cuatro disparos con un arma de fuego que portaba, logrando impactar los proyectiles en la parte frontal izquierda, en la región inguinal derecha, en el antebrazo derecho y rodilla izquierda; ii) Con el accionar del imputado intentó dar muerte a la víctima; pero, fue auxiliado por la oportuna intervención de los acompañantes de la víctima, quienes lo trasladaron a la Clínica Máxima, donde le prestaron los primeros auxilios siendo posteriormente trasladado a la Clínica Niño Jesús, donde le sacan dos proyectiles, actos que impidieron que el imputado consumara el hecho de matar a la víctima; iii) Se descartó que el imputado al disparar el arma lo hizo en legítima defensa; puesto que, como sereno de la guardería de la UAGRM, no le estaba permitido portar armas de fuego y conociendo esa prohibición el 31 de diciembre de 2013 tenía en su poder el arma de fuego, la que no fue presentada como prueba en juicio; empero, fue reconocido por el imputado que portaba un arma de fuego; y, iv) Los disparos que efectuó fueron cuatro que pudieron terminar con la vida de la víctima, ya que el hecho de que el imputado haya sido agredido por la víctima, no justifica el uso del arma de fuego.

II.2. De la apelación restringida del acusador particular