Auto Supremo AS/0095/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art


Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art. 8 del CP, se requeriría la existencia de: i) que los actos ejecutivos hayan iniciado, de modo que el bien jurídico protegido se encuentre en riesgo eminente e injustificado; ii) los medios deben ser idóneos, implicando que las herramientas que sean empleadas para la consumación del hecho criminal deben ser capaces de producir o alcanzar los efectos que se pretende; y, iii) la voluntad debe ser inequívoca; ello implica que en la verificación del hecho se constate que quién inició la acción haya tenido a momento de ejecutarla, la voluntad plena de concluir con el hecho antijurídico y no haberlo logrado por una situación ajena a su voluntad. No obstante, el Tribunal de sentencia no habría valorado las pruebas ni los antecedentes que hubieren demostrado que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato, puesto que fueron cuatro disparos que se realizaron con motivos fútiles y bajos, además de alevosía o ensañamiento