Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de 180 días de impedimento, que si sólo se hubiere considerado para la comisión del delito de Lesiones Gravísimas que se encuentra sancionado con pena de cinco a doce años; se tiene que los días de impedimento que alega el recurrente estarían consignados en las pruebas signadas como B4 y B8 y a efectos de evidenciar su consideración corresponde acudir al contenido de la sentencia, donde en su acápite destinado a los hechos probados, estableció que las lesiones sufridas por la víctima, fueron demostradas por el certificado médico forense signado como prueba B4 y fueron confirmados por el informe médico signado como prueba B5 y por los certificados médicos forenses signados como prueba B8 y B9, concluyendo la sentencia en su acápite relativo a la fundamentación jurídica que de la valoración de las pruebas ofrecidas y producidas por la parte acusadora conforme las reglas establecidas en los arts. 171, 172 y 173 del CPP, la sana crítica, la lógica y los hechos de la vida cotidiana, se evidenció que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Tentativa de Homicidio; aspecto que, fue controlado por el Tribunal de alzada que constató que el Tribunal inferior valoró las pruebas en forma debida, explicando, que en ningún caso se daban las condiciones establecidas en el art. 8 y 252 del CP, en la conducta del imputado, argumentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido así como el Tribunal de sentencia consideraron los días de impedimento que reclama el recurrente y concluyeron que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Tentativa de Homicidio y no así, a Tentativa de Asesinato; puesto que, evidenciaron que en la conducta del imputado no concurrió los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato que alega el recurrente
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
