Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se dio las condiciones establecidas en los arts. 8 y 252 del CP; en cuanto, a la fijación de la pena constató que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena tomó en cuenta el grado de participación del imputado, las circunstancias y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, concluyendo, que la pena impuesta se encontraba dentro de los límites legales, aspecto por el que ratificó la sentencia apelada; argumento que si bien no es ampulosa, resulta suficiente y comprensible, advirtiéndose que el Tribunal de alzada de manera congruente se pronunció respecto a la imposición de la pena, ello se puede advertir de los argumentos emitidos en la Sentencia que señaló en su acápite destinado a la determinación de la pena del imputado, que aplicó lo previsto por los arts. 37 y 40 del CP, en mérito a que consideró la personalidad del imputado, advirtiendo que no contaba con antecedentes penales y que el imputado en forma voluntaria se presentó ante la policía después de ocurrido el hecho; por lo que, consideró justa la pena mínima de cuatro años de privación de libertad por el delito acusado, aspecto que como ya se señaló fue controlado por el Tribunal de alzada, que de manera congruente cumplió con su deber de fundamentación, pues debe tenerse presente que para la fijación de la pena en el caso de Bolivia, el Código Penal establece un marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando los arts. 37, 38 y 40 del CP, las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, que en la caso de autos fueron observados por el Tribunal de juicio y controlado por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
