Auto Supremo AS/0095/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se


Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se dio las condiciones establecidas en los arts. 8 y 252 del CP; en cuanto, a la fijación de la pena constató que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena tomó en cuenta el grado de participación del imputado, las circunstancias y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, concluyendo, que la pena impuesta se encontraba dentro de los límites legales, aspecto por el que ratificó la sentencia apelada; argumento que si bien no es ampulosa, resulta suficiente y comprensible, advirtiéndose que el Tribunal de alzada de manera congruente se pronunció respecto a la imposición de la pena, ello se puede advertir de los argumentos emitidos en la Sentencia que señaló en su acápite destinado a la determinación de la pena del imputado, que aplicó lo previsto por los arts. 37 y 40 del CP, en mérito a que consideró la personalidad del imputado, advirtiendo que no contaba con antecedentes penales y que el imputado en forma voluntaria se presentó ante la policía después de ocurrido el hecho; por lo que, consideró justa la pena mínima de cuatro años de privación de libertad por el delito acusado, aspecto que como ya se señaló fue controlado por el Tribunal de alzada, que de manera congruente cumplió con su deber de fundamentación, pues debe tenerse presente que para la fijación de la pena en el caso de Bolivia, el Código Penal establece un marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando los arts. 37, 38 y 40 del CP, las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, que en la caso de autos fueron observados por el Tribunal de juicio y controlado por el Tribunal de alzada