Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de impedimento, quedando con un peligro eminente de perder la vida a consecuencia del hecho, viviendo permanente con la debilitación de su salud y con la pérdida parcial de los órganos externos de su cuerpo, hechos que si sólo hubieren sido tomados en cuenta solo para la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, afirma se encuentra sancionado con pena de cinco a doce años; no obstante, en el presente caso, su persona demostró que el hecho se trató de Tentativa de Asesinato por las circunstancias en las que se cometieron; empero, el Tribunal de alzada erróneamente ratificó la sentencia con pena de cuatro años por el delito de Tentativa de Homicidio, cuando existen suficientes elementos que evidenciaron que la conducta del imputado se adecuó a Tentativa de Asesinato ya que concurrieron motivos: i) Fútiles o bajos; por cuanto, su persona sólo le estaba reclamando al acusado del por qué no estaba cumpliendo con su trabajo, reclamo que fue suficiente para que el imputado reaccione de manera criminal obrando con futilidad, bajeza y ausencia de razón mínima, accionando de manera desproporcionada en su contra no sólo con un disparo; sino, con cuatro para asegurar un resultado, buscando dolor y sufrimiento innecesario a su persona como víctima ante una supuesta provocación mínima e irrelevante como fue el reclamarle eficiencia en su trabajo; y, ii) Con alevosía o ensañamiento, ya que en su caso el acusado tenía clara la intención de atentar con alevosía contra su vida, actuando de manera dolosa, cobarde y traicionero; toda vez, que se percató que su persona no tenía la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con el arma de fuego, mucho menos huir; puesto que, el ataque fue en forma repentina pretendiendo de forma sobre segura, asegurar el resultado no con un disparo, sino con cuatro direccionados contra su humanidad, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 572/2015-RRC
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
