Auto Supremo AS/0095/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art


Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art. 8 del CP la doctrina de Jorge José Valda Daza establece que: “La tentativa no es otra cosa que haber intentado cometer un delito y no haberlo logrado por la intervención de un agente foráneo externo”, que a diferencia del arrepentimiento que es un acto voluntario por el cual se desiste de la acción por voluntad propia y para establecer la existencia de delito en grado de tentativa se requiere la existencia de los siguientes elementos: i) Que los actos ejecutivos hayan iniciado, en el cual se considera que el bien jurídico protegido se encuentra en riesgo eminente e injustificado; ii) Los medios deben ser idóneos, ello implica que las herramientas que sean empleados para la consumación del hecho criminal, deber ser capaces de producir o alcanzar los efectos que se pretende; y, iii) La voluntad debe ser inequívoca; ello implica que en la verificación del hecho se constate que quién inició la acción haya tenido a momento de ejecutarla, la voluntad plena de concluir con el hecho antijurídico y no haberlo logrado por una situación ajena a su voluntad; no obstante, el Tribunal de sentencia no habría valorado las pruebas ni los antecedentes que demostraron que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato; puesto que, no se puede considerar como una atenuante, que el imputado haya disparado por accidente, cuando se tiene demostrado que no fue uno; sino, cuatro disparos con arma de fuego dirigidos directamente a su humanidad en lugares mortales como ser su cabeza y demás partes de su cuerpo, que se realizaron con motivos fútiles y bajos, además de alevosía y ensañamiento, pues los disparos habrían sido a traición y en forma violenta sin que exista la remota posibilidad de que su persona pudiere defenderse o impida el ataque de cuatro disparos, ya que si hubiere sido un accidente como aseveró el acusado, no le hubiese percutado cuatro disparos, no se habría realizado certeramente en lugares letales de su cuerpo, no se habrían realizado estando su persona en el suelo sin posibilidad alguna de defenderse; además, el imputado hubiese procedido a prestarle el auxilio necesario y no darse a la fuga después de dejarle mal herido desangrándose