a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs. 433 a 437), el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Ezequiel Sosa Herrera, autor de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 8 con relación al art. 251 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
