Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida donde previa mención de los actuados procesales, señaló que se tendría como hechos probados que: “ante el reclamo de Alain Castro Saavedra (víctima) del porque no asiste a su fuente laboral, y que volvería a trabajar en el puesto de limpieza, Ezequiel Sosa Herrera contesta que es mentira que siempre estuvo en su lugar de trabajo, palabras que le molestaron a Ezequiel Sosa Herrera, saca su arma de fuego y realiza cuatro disparos contra Alain Castro Saavedra, habiéndole impactado en la región frontal izquierda, región inguinal derecha, antebrazo derecho y pierna izquierda”; sin embargo, el Tribunal de sentencia habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley, al dictar una benevolente y absurda sentencia imponiéndole erradamente al imputado la pena de cuatro años por el delito de Tentativa de Homicidio, cuando por todos los elementos de prueba demostró que la conducta del imputado se adecuó al delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP; toda vez, que concurrieron los siguientes elementos: por motivos fútiles o bajos, ya que su persona como víctima al momento del hecho únicamente le estaba reclamando al acusado del por qué no estaba cumpliendo con su trabajo, lo que fue suficiente para que el imputado reaccione de manera criminal y macabra al parecer con un resentimiento y odio anterior hacia su persona, reaccionando con futilidad, bajeza y ausencia de la razón mínima, accionando en forma desproporcionada en su contra con cuatro disparos de arma de fuego, buscando como resultado provocar dolor y sufrimiento innecesario a su persona ante una supuesta provocación mínima e irrelevante como el reclamarle eficiencia en su trabajo; con alevosía o ensañamiento, toda vez, que el imputado tenía la clara intención de atentar contra su vida, ya que, el actuar doloso cobarde y traicionero se manifestaría al percatarse que su persona no tenía la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con el arma de fuego, atacándolo en forma repentina pretendiendo de forma sobre segura asegurar el resultado no con uno sino con cuatro disparos directamente en su humanidad y en lugares vitales como ser la cabeza y las demás partes de su cuerpo
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
