De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
Ahora bien de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, previa exposición doctrinaria de los arts. 8 y 251 del CP, señaló que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 357, 360 incs. 1), 2) y 3) y 365 del CPP, ya que tomó en cuenta que la prueba de cargo fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, al evidenciar que el 31 de diciembre de 2013, la víctima como jefe de los módulos de la UAGRM, se apersonó en compañía de otros funcionarios a llamarle la atención al imputado, quien era sereno o seguridad de dicha institución, lo que originó la inmediata reacción amenazándole con palabras fuertes como “te voy a matar, ya me cansaste”; por lo que sacó un arma de fuego calibre 22 y sin pensarlo efectuó varios disparos que fueron direccionados a la cabeza de la víctima en la región frontal izquierda, en la región del antebrazo derecho, la región inguinal derecha y en la pierna zona inferior del muslo, cayendo la víctima al suelo y el agresor se subió a una motocicleta alejándose del lugar, por lo que sería aplicable el art. 20 del CP, agregando además, que el Tribunal de sentencia valoró las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal, pericial y testifical, sin que concurran las condiciones establecidas en el art. 8 y 252 del CP, por el hecho de que la reacción del imputado fue en el momento de recibir la llamada de atención; explicando, que él no planificó el hecho con anticipación y que el hecho de portar un arma de fuego no le hacía adecuar su accionar al tipo penal de Tentativa de Asesinato, lo que establecería, que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena tomó en cuenta el grado de participación del acusado, las circunstancias y atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, con las facultades que le otorga los arts. 124, 171 y 173 del CPP, imponiéndose la pena dentro de los límites legales.
De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido respecto a la tipificación, de antecedentes evidenció, que lo acontecido el 31 de diciembre de 2013, de ningún modo se adecuaba a lo previsto por los arts. 8 y 252 del CP; puesto que, constató que la reacción del imputado se produjo en el momento de recibir la llamada de atención, explicando que el imputado no planificó el hecho con anticipación, agregando además, que la diferencia entre el Asesinato y el Homicidio, radica en que el último delito se comete cuando alguien por acabar con la vida de una persona lo hace sin premeditación ni preparación anticipada, lo que ocurrió en el caso de autos, aspecto por el que desestimó el recurso de apelación del recurrente y confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Tentativa de homicidio; lo que implica, que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de fundamentación congruente, ya que explicó, por qué la conducta del imputado no podía adecuarse al tipo penal de Tentativa de Asesinato, al establecer que en el caso de autos no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal que asevera el recurrente; toda vez, que el imputado obró sin premeditación ni preparación anticipada
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y
- Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de
- Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado con la sentencia el acusador particular Alain Castro Saavedra, formuló recurso de apelación restringida
- Agrega, que respecto a la Tentativa prevista por el art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal de
- Agregó que respecto a la Tentativa prevista por el art
- Finalmente señaló, que su persona tuvo ciento ochenta días de impedimento quedando con un peligro
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada al emitir
- Ahora bien, respecto a que no se habría considerado que la víctima tuvo más de
- Respecto a que no se consideró lo previsto por el art
- Finalmente, el Tribunal de alzada habiendo evidenciado que en la conducta del imputado no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
