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    Auto Supremo AS/0286/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2017

    Fecha: 16-Oct-2017

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    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • I. 1. 1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
    • Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
    • Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
    • Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
    • Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
    • Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
    • Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
    • También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
    • Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
    • Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
    • CONSIDERANDO II
    • Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
    • Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
    • Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
    • Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
    • En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
    • Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
    • Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
    • Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
    • Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
    • Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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