Auto Supremo AS/0286/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de

Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado (CPE) promulgada el 7 de febrero de 2009, en el art. 48.II), dispone: Tas normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, como así también el art. 48 de la Carta Magna, dispone que: ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”