Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0286/2017
Fecha: 16-Oct-2017
I. 1. 1. Sentencia
I. 1. 1. Sentencia
-
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
-
I. 1. 1. Sentencia
-
Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
-
Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
-
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
-
Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
-
Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
-
Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
-
Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
-
Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
-
Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
-
También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
-
Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
-
Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
-
CONSIDERANDO II
-
Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
-
Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
-
Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
-
Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
-
En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
-
Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
-
Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
-
Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
-
Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
-
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: