Auto Supremo AS/0286/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art

Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art. 519, el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley y que en ese sentido el demandante reclama subsidio de frontera cuando no estaba estipulado dentro de los contratos que el mismo firmo