Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Pando, emitió la Sentencia Nº 159/2016 de 02 de junio (fs. 36 a 38), declarando probada en parte la demanda de fs. 11; ordenando a la entidad demandada, cancelar al actor la suma total de Bs.32.223 (treinta y dos mil doscientos veintitrés 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, señalando como argumento:
“el derecho que demanda el peticionista está establecido en una norma, por tanto es un derecho adquirido de todo trabajador o funcionario que presta sus servicios sea en una institución pública o privada y por mandato del art. 1087-I de nuestra carta magna son deberes de las bolivianas y bolivianos conocer, cumplir la Constitución y las leyes, asimismo se debe tomar en cuenta que el Decreto Supremo 21137, rige solo para los que prestan servicios dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales o sea es excepcional y tiene la finalidad de compensar el encarecimiento del estándar de vida en estos lugares… en consecuencia al no haber aportado certeza alguna ola entidad demandada que demuestre del cumplimiento de la obligación que tenía, vale decir cancelar junto al sueldo que percibía el actor el subsidio de frontera de los periodos que reclama, a cuya emergencia es procedente dar curso al reclamo que hace el demandante.
I. 1. 2. Auto de Vista
“el derecho que demanda el peticionista está establecido en una norma, por tanto es un derecho adquirido de todo trabajador o funcionario que presta sus servicios sea en una institución pública o privada y por mandato del art. 1087-I de nuestra carta magna son deberes de las bolivianas y bolivianos conocer, cumplir la Constitución y las leyes, asimismo se debe tomar en cuenta que el Decreto Supremo 21137, rige solo para los que prestan servicios dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales o sea es excepcional y tiene la finalidad de compensar el encarecimiento del estándar de vida en estos lugares… en consecuencia al no haber aportado certeza alguna ola entidad demandada que demuestre del cumplimiento de la obligación que tenía, vale decir cancelar junto al sueldo que percibía el actor el subsidio de frontera de los periodos que reclama, a cuya emergencia es procedente dar curso al reclamo que hace el demandante.
I. 1. 2. Auto de Vista
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
- Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
- Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
- Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
- Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
- Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
- También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
- Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
- Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
- CONSIDERANDO II
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
- En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
- Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
- Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
