En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación precisa de la ciudad donde desarrolló el trabajo del actor en relación a la línea fronteriza con la República de Brasil, si bien puede entenderse inicialmente como una obligación de la entidad demandada en cuanto a la carga de la prueba, empero, tampoco deja de ser una obligación de todo juzgador establecer dicha posición, de tal manera que deba resolver la controversia, según su conocimiento y formación, puesto que en materia procesal laboral la sana crítica de la prueba constituye una de las características que la diferencian de las demás materias del derecho, de modo que el Juez no tiene una tarifa legal de las mismas, así, en la formación de su convencimiento, éste debe inspirarse en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, observando las circunstancias del pleito, la conducta de las partes y su conocimiento y formación general, de modo que se busque llegar en lo posible a la verdad material de los hechos, verdad material que hoy constituye un principio que sustenta la jurisdicción ordinaria, así lo señala el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30.11. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
- Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
- Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
- Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
- Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
- Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
- También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
- Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
- Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
- CONSIDERANDO II
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
- En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
- Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
- Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
