VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 417/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Diego Armando Suarez Viaña
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 73 a 76, interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 460 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 71, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia, contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de beneficios, que sigue Diego Armando Suarez Viaña, contra la entidad recurrente; el Auto Supremo Nº 370-A de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 417/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Diego Armando Suarez Viaña
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 73 a 76, interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 460 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 71, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia, contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de beneficios, que sigue Diego Armando Suarez Viaña, contra la entidad recurrente; el Auto Supremo Nº 370-A de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
- Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
- Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
- Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
- Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
- Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
- También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
- Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
- Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
- CONSIDERANDO II
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
- En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
- Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
- Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
