Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
II.1.2 Sobre la garantía del debido proceso y vertiente motivación
La entidad recurrente acusó la falta de motivación y fundamentación de la sentencia en primera instancia, en ese sentido extractamos lo que se debe entender por debido proceso en su vertiente motivación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha establecido que: “este mismo Tribunal aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones, así señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”. De lo notado se establece que el derecho al debido proceso implica que toda resolución debe estar lo suficientemente fundamentada o motivada con la normativa legal aplicable al caso acorde a los hechos suscitados, en el caso de autos la Sentencia Nº 159/2016 de 2 de junio, que fue recurrida, cumple con este requisito de la motivación puesto que la misma se encuentra respaldada por la normativa aplicable acorde a los hechos suscitados, no siendo evidente lo manifestado por la parte recurrente.
II.2 Sobre la problemática traída a casación
Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría aplicado indebidamente la normativa sobre el pagro del subsidio de frontera; si existió vulneración al derecho al debido proceso y si existió error en el cálculo de pago del subsidio de frontera
La entidad recurrente acusó la falta de motivación y fundamentación de la sentencia en primera instancia, en ese sentido extractamos lo que se debe entender por debido proceso en su vertiente motivación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha establecido que: “este mismo Tribunal aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones, así señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”. De lo notado se establece que el derecho al debido proceso implica que toda resolución debe estar lo suficientemente fundamentada o motivada con la normativa legal aplicable al caso acorde a los hechos suscitados, en el caso de autos la Sentencia Nº 159/2016 de 2 de junio, que fue recurrida, cumple con este requisito de la motivación puesto que la misma se encuentra respaldada por la normativa aplicable acorde a los hechos suscitados, no siendo evidente lo manifestado por la parte recurrente.
II.2 Sobre la problemática traída a casación
Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría aplicado indebidamente la normativa sobre el pagro del subsidio de frontera; si existió vulneración al derecho al debido proceso y si existió error en el cálculo de pago del subsidio de frontera
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
- Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
- Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
- Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
- Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
- Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
- También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
- Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
- Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
- CONSIDERANDO II
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
- En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
- Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
- Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
