Auto Supremo AS/0286/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de

II.1.2 Sobre la garantía del debido proceso y vertiente motivación
La entidad recurrente acusó la falta de motivación y fundamentación de la sentencia en primera instancia, en ese sentido extractamos lo que se debe entender por debido proceso en su vertiente motivación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha establecido que: “este mismo Tribunal aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones, así señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”. De lo notado se establece que el derecho al debido proceso implica que toda resolución debe estar lo suficientemente fundamentada o motivada con la normativa legal aplicable al caso acorde a los hechos suscitados, en el caso de autos la Sentencia Nº 159/2016 de 2 de junio, que fue recurrida, cumple con este requisito de la motivación puesto que la misma se encuentra respaldada por la normativa aplicable acorde a los hechos suscitados, no siendo evidente lo manifestado por la parte recurrente.
II.2 Sobre la problemática traída a casación
Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría aplicado indebidamente la normativa sobre el pagro del subsidio de frontera; si existió vulneración al derecho al debido proceso y si existió error en el cálculo de pago del subsidio de frontera