Auto Supremo AS/0286/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer

Es decir que amparados en la normativa laboral, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando pagó el beneficio del subsidio de frontera establecido en el D.S. 21137, 30 de noviembre de 1985 en su “Artículo 12°.- (Subsidio de frontera) Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer contrato de trabajo, debiendo señalar que si bien el trabajo goza de la protección del Estado, conforme lo establece el art 46.II de la CPE, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, en sujeción al art. 48.III del mismo texto constitucional y en relación con el art. 4 de la LGT