Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
Es decir que amparados en la normativa laboral, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando pagó el beneficio del subsidio de frontera establecido en el D.S. 21137, 30 de noviembre de 1985 en su “Artículo 12°.- (Subsidio de frontera) Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer contrato de trabajo, debiendo señalar que si bien el trabajo goza de la protección del Estado, conforme lo establece el art 46.II de la CPE, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, en sujeción al art. 48.III del mismo texto constitucional y en relación con el art. 4 de la LGT
Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer contrato de trabajo, debiendo señalar que si bien el trabajo goza de la protección del Estado, conforme lo establece el art 46.II de la CPE, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, en sujeción al art. 48.III del mismo texto constitucional y en relación con el art. 4 de la LGT
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales por pago de Subsidio de frontera, el
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Argel Vaca Vásquez,
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Asimismo señala que no corresponde el subsidio de frontera al señor José Alian Martínez Rojas,
- Del mismo modo manifiesta que el Decreto Supremo 27375 en su art
- Por otra parte señala que de acuerdo al Código Civil y en su art
- Asimismo acuso que el tribunal de alzada interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art
- Cumplimiento a lo señalado en dicho artículo al decir que todas las sentencias dictadas contra
- Por otra parte señala que la constitución ha plasmado el debido proceso en una triple
- También acusa la falta de motivación y fundamentación de las sentencia, señalando que la motivación
- Por ultimo acusa mal cálculo de subsidio de frontera en sentencia N° 159/2016, señalando que
- Concluyó indicando erróneamente, que se conceda el recurso ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño
- CONSIDERANDO II
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Ahora bien la problemática central traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de
- Se debe tomar en cuenta que, la condición básica para que proceda el pago de
- En ese sentido se debe considerar que en cuanto a la cuestión sobre la ubicación
- Por otro lado si bien la parte recurrida señala que el funcionario público tenía la
- Por tanto en el presente caso correspondía que ese beneficio se pague desde el primer
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de
- Ahora bien, en la compulsa de los antecedentes y los argumentos del Recurso De casación
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
