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    Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
    • a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
    • II.2. De la apelación restringida
    • Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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    • El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
    • A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
    • En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
    • desarrollado por el Auto Supremo Nro
    • Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
    • El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
    • tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
    • Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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