La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, contrastando el precedente invocado con la resolución recurrida de casación, se advierte que el precedente estableció doctrina legal aplicable ante la constatación de que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis congruente con los motivos de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o muletillas, sin relacionar con el caso a resolver; situación que no concurre en la presente causa, puesto que conforme se describió en el acápite II de la presente resolución, destinado a las actuaciones procesales, el Auto de Vista en su Considerando V punto 9no. Punto 4. dejó presente, que el Tribunal de Sentencia admitió, produjo y judicializó 37 pruebas, sin embargo en su punto 5 en la valoración intelectiva, se habría limitado a valorar sólo tres de ellas, consistentes en las pruebas signadas como MP-PD 6, MP-PD 7 y MP-PD 1, concluyendo que no se pronunció respecto a las demás, sin indicar si las mismas son pertinentes o insuficientes, a pesar de haber permitido su judicialización, extremo que resulta evidente al constatarse que el Tribunal de Sentencia, si bien procede a la descripción de la prueba incorporado al acto de juicio a través de la fundamentación probatoria descriptiva, en el acápite destinado a la “VALORACION INTELECTIVA DE EVIDENCIAS”, ciertamente hace referencia a sólo tres pruebas documentales, refiriendo sin ningún tipo de fundamentación que solo ellas adquirirían cierta utilidad; en consecuencia, en el caso de autos se observa que el Auto de vista resuelve esa situación de manera por demás fundamentada y conforme los antecedentes del proceso, sin recurrir a fórmulas o muletillas como ocurrió en el precedente contradictorio; por consiguiente, no puede alegarse la existencia de contradicción entre la resolución recurrida de casación y el precedente invocado, por lo que este motivo deviene también en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Germán Morales Huchani
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 3
- 4
- 5
- 6
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- 10
- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
