Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, contrastando el precedente invocado con la resolución recurrida de casación, se advierte que el precedente estableció doctrina legal aplicable ante la constatación de que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis congruente con los motivos de apelación restringida, acudiendo a la relación de fórmulas o muletillas, sin relacionar con el caso a resolver; situación que no concurre en la presente causa, puesto que conforme se describió en el acápite II de la presente resolución, destinado a las actuaciones procesales, el Auto de Vista en su Considerando V punto 9no. Punto 4. dejó presente, que el Tribunal de Sentencia admitió, produjo y judicializó 37 pruebas, sin embargo en su punto 5 en la valoración intelectiva, se habría limitado a valorar sólo tres de ellas, consistentes en las pruebas signadas como MP-PD 6, MP-PD 7 y MP-PD 1, concluyendo que no se pronunció respecto a las demás, sin indicar si las mismas son pertinentes o insuficientes, a pesar de haber permitido su judicialización, extremo que resulta evidente al constatarse que el Tribunal de Sentencia, si bien procede a la descripción de la prueba incorporado al acto de juicio a través de la fundamentación probatoria descriptiva, en el acápite destinado a la “VALORACION INTELECTIVA DE EVIDENCIAS”, ciertamente hace referencia a sólo tres pruebas documentales, refiriendo sin ningún tipo de fundamentación que solo ellas adquirirían cierta utilidad; en consecuencia, en el caso de autos se observa que el Auto de vista resuelve esa situación de manera por demás fundamentada y conforme los antecedentes del proceso, sin recurrir a fórmulas o muletillas como ocurrió en el precedente contradictorio; por consiguiente, no puede alegarse la existencia de contradicción entre la resolución recurrida de casación y el precedente invocado, por lo que este motivo deviene también en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Germán Morales Huchani